Todo sobre la violencia política de género: leyes, datos y mecanismos de respuesta

Constitución Nacional del Paraguay: base para la igualdad política

En el artículo 1 de la Constitución de la República del Paraguay, el Estado paraguayo se reconoce como un Estado social de derecho, y adopta como forma de gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Como Estado social de derecho “garantiza la correspondencia ordenada de los valores sociales y le asegura a las y los ciudadanos por medio de herramientas legales el amparo efectivo frente a posibles actos arbitrarios de los poderes públicos, sobre la base de la atribución de potestades regidas estrictamente en el contexto de un marco legal, que regulan su ejercicio” y que busca, esencialmente, “la vigencia plena del respeto a la dignidad de la persona humana” Constitución de la República del Paraguay, 1992, pág. 33. La dignidad humana es el fundamento de la ética pública y referente principal de los valores políticos y jurídicos del Estado paraguayo que pone en el centro a la persona humana.

Para garantizar el respeto a la dignidad humana sin discriminación, la Constitución establece un capítulo sobre la Igualdad. El artículo 46 señala que “todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos” y el artículo 48, partiendo de las discriminaciones históricas que han sufrido las mujeres establece que “el hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales” y se obliga en el marco del Estado social de derecho a promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados “para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional”. Este artículo también se vincula al artículo 117 en el campo del ejercicio de los derechos políticos cuando la Constitución establece que “los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos” y “se promoverá el acceso a la mujer a las funciones públicas”.

Convención CEDAW: obligación de garantizar igualdad real

En el campo de los derechos de las mujeres, el Estado parte del reconocimiento de que la igualdad formal no es suficiente y que es necesario crear mecanismos y condiciones para que la igualdad sea “real y efectiva”. En este sentido, el Comité CEDAW señala: Esto entraña obligaciones en cuanto a los medios o las conductas y obligaciones en cuanto a los resultados. Los Estados partes deben tener en cuenta que han de cumplir con sus obligaciones jurídicas con todas las mujeres mediante la formulación de políticas, programas y marcos institucionales de carácter público que tengan por objetivo satisfacer las necesidades específicas de la mujer a fin de lograr el pleno desarrollo de su potencial en pie de igualdad con el hombre (Recomendación General No. 28, párr. 9).

Convención CEDAW: obligación de garantizar igualdad real

En el campo de los derechos de las mujeres, el Estado parte del reconocimiento de que la igualdad formal no es suficiente y que es necesario crear mecanismos y condiciones para que la igualdad sea “real y efectiva”. En este sentido, el Comité CEDAW señala: Esto entraña obligaciones en cuanto a los medios o las conductas y obligaciones en cuanto a los resultados. Los Estados partes deben tener en cuenta que han de cumplir con sus obligaciones jurídicas con todas las mujeres mediante la formulación de políticas, programas y marcos institucionales de carácter público que tengan por objetivo satisfacer las necesidades específicas de la mujer a fin de lograr el pleno desarrollo de su potencial en pie de igualdad con el hombre (Recomendación General No. 28, párr. 9).

Ley N° 5777/16: reconocimiento legal de la violencia política

Es así que, en el campo de la violencia contra las mujeres, el Estado ha dictado la Ley 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia. Esta ley integral, como señala su nombre, implica un enfoque interdisciplinario e interinstitucional en el abordaje de la violencia contra las mujeres para efectivamente prevenirla, atenderla en caso de suceder y erradicarla de la cultura social pero también política e institucional. La Ley 5777/16 reconoce diferentes formas de violencia en el artículo 6, y en el inciso h define:

Violencia política. Es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley.

La violencia contra las mujeres en la política es entonces reconocida legalmente en el país a partir de la Ley 5777/16, que entre los derechos protegidos (artículo 4) establece el derecho a la participación en los asuntos públicos (inciso n) y el derecho al acceso a la justicia y a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes para la protección de la mujer (inciso ñ). El acceso a la justicia en este campo, se torna un poco menos efectivo, ya que, si bien la ley reconoce la violencia política contra las mujeres, no establece mecanismos de acceso a la justicia —más que las medidas cautelares de protección— por lo tanto, el rol clave que juegan los servicios de atención del Ministerio de la Mujer son fundamentales para garantizar la contención a las víctimas, la correcta orientación de los recursos legales disponibles, pero también para visibilizar la violencia que sufren las mujeres en el ámbito político y trabajar e impulsar medidas de atención con los partidos políticos y la adopción de una legislación especial sobre la materia.

Ley N° 5777/16: reconocimiento legal de la violencia política

Es así que, en el campo de la violencia contra las mujeres, el Estado ha dictado la Ley 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia. Esta ley integral, como señala su nombre, implica un enfoque interdisciplinario e interinstitucional en el abordaje de la violencia contra las mujeres para efectivamente prevenirla, atenderla en caso de suceder y erradicarla de la cultura social pero también política e institucional. La Ley 5777/16 reconoce diferentes formas de violencia en el artículo 6, y en el inciso h define:

Violencia política. Es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley.

La violencia contra las mujeres en la política es entonces reconocida legalmente en el país a partir de la Ley 5777/16, que entre los derechos protegidos (artículo 4) establece el derecho a la participación en los asuntos públicos (inciso n) y el derecho al acceso a la justicia y a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes para la protección de la mujer (inciso ñ). El acceso a la justicia en este campo, se torna un poco menos efectivo, ya que, si bien la ley reconoce la violencia política contra las mujeres, no establece mecanismos de acceso a la justicia —más que las medidas cautelares de protección— por lo tanto, el rol clave que juegan los servicios de atención del Ministerio de la Mujer son fundamentales para garantizar la contención a las víctimas, la correcta orientación de los recursos legales disponibles, pero también para visibilizar la violencia que sufren las mujeres en el ámbito político y trabajar e impulsar medidas de atención con los partidos políticos y la adopción de una legislación especial sobre la materia.

El marco jurídico está dado por la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados por el país, en especial la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (Ley 1215/86) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, más conocida como Convención de Belem do Pará (Ley 605/95). Así como por los mandatos institucionales del Ministerio de la Mujer (Ley 34/92 y Ley 4675/2012)  y por supuesto, en la Ley 5777/16 que atribuye al Ministerio de la Mujer las facultades de órgano rector encargado del diseño, seguimiento, evaluación de las políticas públicas y estrategias de carácter sectorial e intersectorial para efectivizar las disposiciones de la ley, coordinado acciones con otras instancias públicas (art. 11).

Otros instrumentos jurídicos que respaldan la igualdad política

El marco jurídico está dado por la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados por el país, en especial la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (Ley 1215/86) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, más conocida como Convención de Belem do Pará (Ley 605/95). Así como por los mandatos institucionales del Ministerio de la Mujer (Ley 34/92 y Ley 4675/2012)  y por supuesto, en la Ley 5777/16 que atribuye al Ministerio de la Mujer las facultades de órgano rector encargado del diseño, seguimiento, evaluación de las políticas públicas y estrategias de carácter sectorial e intersectorial para efectivizar las disposiciones de la ley, coordinado acciones con otras instancias públicas (art. 11).