Bases legales para la
igualdad política
Como herramienta de política pública el Observatorio de la participación política de las mujeres inscribe sus actuaciones en un marco normativo e institucional que se ajusta, en primer lugar, a los mandatos constitucionales, siguiendo el principio de la supremacía constitucional, a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país, las leyes nacionales y otras disposiciones jurídicas de menor jerarquía, de acuerdo con el orden de prelación de leyes de la República (artículo 137 CN).
La Constitución Nacional prohíbe la discriminación y obliga al Estado a tomar acción para remover obstáculos y factores que la propicien o mantengan (Art. 46).
La igualdad de derechos del hombre y la mujer requiere por mandato constitucional la obligación del Estado de tomar acción para su realización efectiva (Art. 48 CN), entre ellas:
Promover condiciones y crear mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
En otros términos, por mandato constitucional el Estado debe adoptar acciones positivas y ejercer un rol activo para promover la igualdad sustantiva, es decir aquella que se materializa no solo en el reconocimiento del derecho, sino también en los hechos. Por lo que las “protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios” (Art. 46).
Por otra parte, la igualdad de derechos políticos es reconocida por otros artículos constitucionales que establecen tanto la no discriminación por sexo y la obligación del Estado de promover el acceso de la mujer a las funciones públicas (Art. 117), así como derecho al sufragio activo y pasivo de las y los ciudadanos, sin más restricción que las establecidas por la Constitución Nacional y las Leyes (Art. 120).
Tratados Internacionales
Los tratados internacionales de Derechos Humanos tienen una alta ubicación en la jerarquía del ordenamiento jurídico de la República. En el orden de prelación de leyes luego de la Constitución Nacional están los tratados internacionales ratificados por el país (Art. 137). La Constitución paraguaya coincide con disposiciones de los tratados internacionales al asumir la igualdad sustantiva y establecer la obligación de adoptar medidas de acción positiva para que los derechos consagrados formalmente en el texto constitucional se puedan realizar en la práctica
Dos tratados que abordan específicamente el derecho de las mujeres a la igualdad real son la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificada por Paraguay en 1986 e incorporada a su marco jurídico como Ley Nº 1215 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), Ley N° 605/95.
La CEDAW considera que la discriminación contra la mujer es la base de la exclusión o restricción de derechos “basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de sus derechos sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (Art. 1).
Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), Ley N° 605/95, reconoce a la violencia contra las mujeres como una manifestación de desigualdad y como expresión “de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. La violencia contra las mujeres “por ser mujeres” constituye una forma de violación de derechos humanos y un obstáculo para la igualdad real de las mujeres y, por ende, para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades fundamentales.
Tratados Internacionales
Los tratados internacionales de Derechos Humanos tienen una alta ubicación en la jerarquía del ordenamiento jurídico de la República. En el orden de prelación de leyes luego de la Constitución Nacional están los tratados internacionales ratificados por el país (Art. 137). La Constitución paraguaya coincide con disposiciones de los tratados internacionales al asumir la igualdad sustantiva y establecer la obligación de adoptar medidas de acción positiva para que los derechos consagrados formalmente en el texto constitucional se puedan realizar en la práctica
Dos tratados que abordan específicamente el derecho de las mujeres a la igualdad real son la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificada por Paraguay en 1986 e incorporada a su marco jurídico como Ley Nº 1215 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), Ley N° 605/95.
La CEDAW considera que la discriminación contra la mujer es la base de la exclusión o restricción de derechos “basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de sus derechos sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (Art. 1).
Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), Ley N° 605/95, reconoce a la violencia contra las mujeres como una manifestación de desigualdad y como expresión “de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. La violencia contra las mujeres “por ser mujeres” constituye una forma de violación de derechos humanos y un obstáculo para la igualdad real de las mujeres y, por ende, para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades fundamentales.
Legislación Nacional Electoral
Entre las leyes nacionales las actuaciones de la Justicia Electoral se rigen además por disposiciones del Código Electoral (Ley 834/97) y de la Ley 635/96 que reglamenta la Justicia Electoral. La primera dispone las regulaciones sobre los procesos, los actores y procedimientos para garantizar condiciones de igualdad en el ejercicio pleno de los derechos políticos de todas y todos los ciudadanos, así como los resultados de la voluntad popular que emergen de los procesos electorales. La Ley 635/96, por su parte, establece el alcance del mandato del TSJE en materia jurisdiccional como de organización, realización y juzgamiento de las elecciones.
Legislación Nacional Electoral
Entre las leyes nacionales las actuaciones de la Justicia Electoral se rigen además por disposiciones del Código Electoral (Ley 834/97) y de la Ley 635/96 que reglamenta la Justicia Electoral. La primera dispone las regulaciones sobre los procesos, los actores y procedimientos para garantizar condiciones de igualdad en el ejercicio pleno de los derechos políticos de todas y todos los ciudadanos, así como los resultados de la voluntad popular que emergen de los procesos electorales. La Ley 635/96, por su parte, establece el alcance del mandato del TSJE en materia jurisdiccional como de organización, realización y juzgamiento de las elecciones.
Institucionalidad con enfoque de género
El TSJE crea la Dirección de Políticas de Género (DPG), por Resolución TSJE N° 155/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, y en virtud a la misma, integra la estructura orgánica y funcional de la Institución.
Esta es una oficina especializada en materia de género, que apoya y presta servicio a instituciones nacionales e internacionales ejecutoras de programas y proyectos sobre la participación efectiva política – electoral de la mujer.
El objetivo de la DPG es el empoderamiento de las mujeres, mediante 3 ejes estratégicos:
- Empoderamiento Político de las Mujeres
- Visibilidad de las Mujeres
- Producción y análisis de datos estadísticos, con perspectiva de género
Institucionalidad con enfoque de género
El TSJE crea la Dirección de Políticas de Género (DPG), por Resolución TSJE N° 155/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, y en virtud a la misma, integra la estructura orgánica y funcional de la Institución.
Esta es una oficina especializada en materia de género, que apoya y presta servicio a instituciones nacionales e internacionales ejecutoras de programas y proyectos sobre la participación efectiva política – electoral de la mujer.
El objetivo de la DPG es el empoderamiento de las mujeres, mediante 3 ejes estratégicos:
- Empoderamiento Político de las Mujeres
- Visibilidad de las Mujeres
- Producción y análisis de datos estadísticos, con perspectiva de género